Delegación de Economía y Contratación Órgano de Gestión Tributaria Calle Trajano 11
Descripción
Procedimiento para comunicar modificaciones, correcciones o incorporaciones de datos personales de los obligados tributarios.
Unidad Tramitadora
Observaciones
Se regula por :Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, general tributaria (art. 47 y 48) Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990 de 20 de Diciembre) (art .17) La corrección de errores en el DNI ó en el nombre no implica cambiar de titularidad sino la subsanación de errores materiales. En casos de ingresos de cobro periódico, el domicilio declarado surtirá efectos, como máximo, a los tres meses desde la fecha de este documento
- Dada la cooperación de las distintas administraciones para la elaboración de censos tributarios, la actualización de datos, en algunos casos, deberá ser complementada con actuaciones en el Catastro , en la Agencia Tributaria o ante Tráfico.